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Medidas de apoyo a la solvencia empresarial

El Gobierno de España publicó en el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la línea COVID de ayudas directas para trabajadores y trabajadoras autónomos y empresas.

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MEDIDAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 2-2021

MEDIDAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 2-2021 EXPEDIENTES DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO ERTE DE FUERZA MAYOR EN APLICACIÓN. Los E.R.T.E. basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021. ERTE AUTORIZADO POR IMPEDIMENTO DE LA ACTIVIDAD. Seguirá siendo aplicable hasta su término, conforme a la resolución estimatoria. ERTE DE FUERZA MAYOR DE LIMITACION A LA ACTIVIDAD. Se mantiene su aplicación hasta el 31 de mayo de 2021. NUEVOS ERTES. Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTES por limitaciones o impedimentos y se permite a una empresa que haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento de actividad, pasar a aplicar, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan a cada caso. SALVAGUARDA DEL EMPLEO. Se prorrogan los efectos del Real Decreto-Ley 30/2020, de manera que: Continúan vigentes los compromisos de mantenimiento de empleo. Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento de empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo período previsto se producirá cuando aquél hubiese terminado. Se mantiene el 70% como tipo aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación. Se mantiene el no consumo de la prestación para aquellos trabajadores que sean despedidos dentro del año 2021. EMPRESAS ESPECIALMENTE AFECTADAS. Se mantiene la especial protección a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida

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MEDIDAS LABORALES EXTRAORDINARIAS POR COVID 19

MEDIDAS LABORALES EXTRAORDINARIAS POR COVID 19 El día 7 de enero entra en vigor la Resolución del Departament de Salut de la Generalitat de Catañunya, por el que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. En el ámbito laboral, cabe destacar las siguientes medidas: Será obligatorio para las empresas: – Limitar al máximo la movilidad de los trabajadores, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias. –  Implementar el trabajo a distancia o teletrabajo, excepto cuando sea imposible por el tipo de actividad o cuando se acredite que no se dispone de medios para ello. En este caso, se deberán establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares. –  Adoptar medidas que garanticen el mantenimiento de la distancia de seguridad y, cuando ello no sea posible, se deberá facilitar a los trabajadores los equipos de protección adecuados. –   Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características del centro de trabajo, así como garantizar la ventilación de espacios y edificios, restringiendo y escalonando el uso de espacios comunes y asegurando el distanciamiento en las zonas de descanso. – Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes. – Implementar el uso obligatorio de mascarilla cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, o cuando se realizan desplazamientos por el interior del centro de trabajo – Adoptar medidas para evitar la confluencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios. Entre las 22:00 y las 06:00 horas están permitidos los desplazamientos de trabajadores, y sus representantes, para ir o volver del centro de trabajo, en aquellos casos que no sea posible el trabajo a distancia, así como los desplazamientos en

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FINANCIACION DE UNA START-UP

FINANCIACION DE UNA START-UP El desarrollo de una Start-up tiene fases diferentes y a cada fase y/o situación, le corresponde una fuente de financiación diferente. Para empezar, vamos a definir una serie de fases en el desarrollo de un modelo de negocio para explicar en cada una de ellas a qué fuente de financiación se puede acceder. Estas FASES nos ayudan a entender en que orden debemos ir validando las distintas hipótesis acerca del producto que vamos a ofrecer a los clientes. Problem-Solution Fit: Debemos comprobar que existe un problema en el mercado y que hemos encontrado una solución a ese problema. A esta fase de desarrollo se la denomina “seed”. Product Market Fit: Es el momento en el que se tiene claro que se puede construir una empresa rentable y sostenible. Se alcanza esta etapa cuando se tenga un numero considerable de clientes, que ven valor en el producto y que están dispuestos a pagar. A esta fase de desarrollo se la denomina “earlystage”. Motor de crecimiento: Una vez se alcanza el Product Market Fit, debemos validar y optimizar los canales de captación. A esta fase de financiación se la denomina “growth”.         Objetivo: Validar que podemos crecer de forma sostenible y escalable. Optimizar los canales de captación antes de invertir en marketing. Escalar: Es la fase de expansión. En este punto se puede cometer el error de escalar prematuramente, con diferentes consecuencias: Aumentar costes de estructura antes de validar el Problem Product Fit. Esto puede llevar a la empresa a tener dificultades de tesorería. Elevación de los costes de captación del cliente. Antes de haber alcanzado el Product Market Fit, enfocarte en hacer crecer el volumen de ventas. Realizar fuertes inversiones sin haber optimizado el Coste por Adquisición. Una vez se han entendido las diferentes

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APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL El Real Decreto-Ley 34/2020 ha aprobado la extensión de los plazos de carencia y cancelación de los préstamos ICO avalados por el estado al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020 y formalizados antes del 18 de noviembre, con las siguientes condiciones: 1.- La ampliación debe solicitarla el deudor antes del 15 de mayo de 2021. 2.- El plazo total para la cancelación del préstamo no podrá superar los ocho años. 3.- El plazo total de carencia no podrá superar los 24 meses. 4.- La financiación previamente concedida, incluidas otras operaciones de préstamo, no debe estar en mora. 5.- Que el deudor no figure en situación de morosidad en los ficheros de la CIRBE. 6.- Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal. 7.- La entidad financiera dispondrá de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor. 8.- En el caso de que la operación de financiación se haya formalizado en escritura pública, los derechos notariales por la modificación se bonificarán en un 50%.  

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CERTIFICADO DESPLAZAMIENTO LABORAL

Certificado desplazamiento laboral CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES  D/D.ª ……………………………………………., con DNI ……………………………………en representación de la empresa ………………………….  CERTIFICA: Que el/la trabajador/a D./D.ª…………………………………………………. con DNI……………………………… , presta servicios para la citada empresa en las siguientes condiciones: – Centro de trabajo ubicado en: – Jornada laboral habitual de horas, en horario de: – Que el/la trabajador/a debe desplazarse desde su domicilio particular a su centro de trabajo que permanece abierto durante el periodo de confinamiento decretado por la Generalitat de Catalunya.  Se expide el presente certificado a los efectos de su posible acreditación ante la autoridad competente, en……………………….. , a…… de Octubre de 2020 Firmado: LA EMPRESA

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SEGUNDA OPORTUNIDAD

SEGUNDA OPORTUNIDAD – EXONERACION DEL CREDITO PUBLICO Con el beneficio de la exoneración del crédito establecido en la Ley concursal, se abrió para muchas personas la posibilidad de una segunda oportunidad.  Pero, desde el primer momento se creó la controversia sobre la exoneración del crédito público (deudas a la Seguridad Social y a Hacienda). Con este problema se encontraron muchos empresarios que vieron como su negocio quebraba y que, de forma directa o por causa de derivación de responsabilidad, tuvieron que sumir un crédito público. El 2-7-2019, el Tribunal Supremo dictó Sentencia estableciendo el criterio de que se debía incluir al crédito público en el sistema de exoneración por lo que el crédito público privilegiado y contra la masa se incluía en el plan de pagos y se declaraba la exoneración provisional de crédito público restante. El Texto Refundido de la ley concursal, que ha entrado en vigor el 1 de septiembre de 2020, entraba en contradicción con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su interpretación del artº 178 de la Ley concursal. Esta situación ha creado cierta inseguridad en el tratamiento de la exoneración del pasivo público. En sentencia del 8-9-2020, El Magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona, ha dictado Sentencia por la que considera que al artº 491 del Texto refundido de la Ley Concursal no debe ser aplicado por vulnerar el artº 82.5 de la Constitución española al introducir una norma que es manifiestamente contraria a la norma que es objeto de refundición, lo que supone un exceso ultra vires en la delegación otorgada para proceder a la refundición, pudiendo los tribunales ordinarios, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad, inaplicar el precepto que se considere que excede de la materia que es objeto de refundición.

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TELETRABAJO

Teletrabajo El Real Decreto-Ley 28/2020 ha aprobado la regulación del teletrabajo, entendiendo como tal el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Características: En los contratos de trabajo celebrado con menor y en los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, se debe garantizar un 50% del trabajo de forma presencial. Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa. Derecho a la formación. Derecho a la promoción profesional. Derecho al horario flexible, en los términos del acuerdo. Derecho al registro de horario adecuado. Derecho a la prevención de riesgos laborales. Derechos relacionados con el uso de medios digitales: Derecho a la intimidad y protección de datos. Derecho a la desconexión digital. Derechos de naturaleza colectiva. Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación de las condiciones pactadas. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo correspondiente. La negativa de la persona trabajadora para la prestación del trabajo a distancia no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral. La decisión de trabajar a distancia será reversible, tanto para la empresa como para el trabajador. El acuerdo del trabajo a distancia deberá plasmarse por escrito. Debiendo la empresa entregar una copia del acuerdo a los representantes legales de los trabajadores. El acuerdo deberá contener: Inventario de los elementos puestos a disposición del trabajador. Enumeración de los gastos que pueda soportar el trabajador y cuantificación de la compensación que deberá abonar la empresa por dicho concepto. Horario de trabajo. Porcentaje de trabajo presencial y a

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