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REGISTRO DE JORNADA

CRITERIO TECNICO DE LA INSPECCION DE TRABAJO Este Criterio Técnico tiene por objeto fijar criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen en las empresas. Obligatoriedad del registro de Jornada. La llevanza del Registro de jornada no es una opción del empresario, es una obligación. Contenido del Registro de Jornada. El registro de la jornada deberá ser diario. Deberá indicar la hora de inicio y de finalización de la jornada laboral de cada trabajador. No se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo. Es necesario que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo, computando los descansos. Registro diario de la jornada y registro de horas extraordinarias El registro de la jornada diaria podrá ser utilizado por las empresas para el cumplimiento del registro de horas extraordinarias. Si bien constituyen obligaciones legales independientes, podrán acumularse en un mismo documento.  Conservación y localización del registro de jornada. La empresa deberá conservar los registros durante 4 años. Permanecerán a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata. La permanencia a disposición no implica la obligación de entrega de copias, salvo que así lo disponga un convenio colectivo o exista pacto expreso en contrario, ni debe entregarse a cada persona trabajadora copia de su registro diario, sin perjuicio de facilitar su consulta personal, ni a los representantes legales de los trabajadores, lo que no obsta la posibilidad de estos últimos de tomar conocimiento de los registros de los trabajadores. Organización y documentación del

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MEDIDAS LABORALES

CIRCULAR INFORMATIVA NUEVAS REGULACIONES EN EL AMBITO LABORAL Registro diario de la jornada laboral. A partir del próximo 12 de mayo de 2019, las empresas estarán obligadas a realizar un registro diario de jornada de trabajo. En este registro se ha controlar la hora de inicio y de final de la jornada laboral de cada trabajador. (Es aconsejable que quede constancia de los descansos de cada trabajador para no excederse de la jornada laboral legal. La empresa decidirá cómo gestionar el registro, pudiendo ser en papel, por huella o por aplicación. La empresa tiene la obligación de conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de trabajo. El incumplimiento de la obligación puede acarrear una sanción de 625 a 6.250 euros.  Puede consultar la disposición a través del siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf  A través de nuestras empresas colaboradores, podemos ofrecerles las herramientas necesarias para la gestión del control de jornada. Igualdad de remuneración por razón de sexo. Permisos por maternidad y paternidad. Bajo el principio “misma retribución por la prestación de un trabajo de igual valor, sin que se pueda producir discriminación por razón de sexo”, se complementa y modifica la regulación establecida en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Todas las empresas deberán elaborar un plan de igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable o así lo acuerde la autoridad laboral en un procedimiento sancionador. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Las empresas de más

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IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El impuesto sobre los activos no productivos, creado por la Ley 6/2017, tiene por objeto grabar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo. Es exigible en todo el territorio de Cataluña.  Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto, las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios para la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.  Hecho imponible La tenencia de los activos siguientes, siempre que no sean productivos y estén situados en Cataluña: a)  Bienes inmuebles. b)  Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos. c)  Embarcaciones de ocio. d)  Aeronaves. e)  Objetos de arte y antigüedades con un valor superior a lo que establece la Ley del patrimonio histórico. f)  Joyas. Se entiende que no son productivos, a los efectos de este impuesto, en cualquiera de los siguientes supuestos: a)      Si se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estas finalidades. b)  Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera

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NUEVAS OBLIGACIONES PARA LA DEVOLUCIÓN MENSUAL

Por Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, se aprueba y desarrolla un nuevo sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII). El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural y para los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA). La información a suministrar a través del SII, además de la información habitual será:  1) Facturas expedidas:            a) Tipo de factura completa o, simplificada y si se realizan por terceros, así como la identificación de los recibos.           b) Identificar si se trata de una rectificación registral (Art.70 del RIVA).           c) Descripción de las operaciones.           d) Facturas rectificativas con la identificación factura rectificada.           e) Facturas de sustitución o canje.           f) Se debe indicar lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de facturación           (apartado 1,j),l),p) : Facturación por destinatario Inversión del sujeto pasivo Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión) Régimen especial del criterio de caja. Periodo de liquidación de las operaciones Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta a IVA. En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación de las previstas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirá la referencia a la autorización concedida. 2) Facturas recibidas: El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura Identificar si

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