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Noticias y artículos de interés

TARIFA PLANA PARA AUTONOMOS

La Ley 20/2007 estableció la tarifa plana para los trabajadores autónomos que, reuniendo una serie de condiciones iniciaban una actividad profesional o empresarial. Hasta la fecha, la Seguridad Social mantenía el criterio de que esta tarifa plana no era aplicable a los socios de sociedades mercantiles. El 3 de diciembre de 2019 el Tribunal Supremo se pronunció sobre la cuestión en su Sentencia 1669/19. En esta Sentencia declara la imposibilidad de impedir acogerse al derecho a tarifa plana a los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles. A esta Sentencia le han seguido otras en el mismo sentido. El resultado de este proceso es que, el 20 de julio de 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido circular a las subdirecciones en el que ordena modificar el criterio hasta ahora mantenido y, por tanto, permitir a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles acceder a los beneficios en la cotización previstos en la Ley 20/2007. Hemos de recordar que estos beneficios van destinados a aquellos trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubiesen estado en situación de alta en los 2 años anteriores.

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PLAN MECUIDA

El Real Decreto Ley 8/2020 aprobó el plan MECUIDA que contempla el derecho de las personas trabajadoras a adaptar y reducir su jornada laboral en caso de acreditar deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado. Este derecho es individual de cada uno de los progenitores o cuidadores que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa. La reducción de la jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar al 100% de la jornada. El Real Decreto-Ley 28/2020 a aprobado la prórroga de la vigencia del derecho de adaptación y reducción de la jornada hasta el 31 de enero de 2021.

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COVID-19 E INSPECCIÓN DE TRABAJO

El Real Decreto-Ley 26/2020 habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo a verificar el cumplimiento de la normativa especialmente en lo relativo a la prevención y lucha contra el COVID-19. La inspección de trabajo podrá verificar que la empresa adopta las medidas establecidas en materia de salud pública con relación del COVID-19: Medidas de ventilación, limpieza y desinfección del centro de trabajo. Puesta a disposición de las personas empleadas de geles hidroalcohólicos o desinfectantes. Adaptación de las condiciones de trabajo para garantizar distancias de seguridad. Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, trabajadoras y no trabajadoras, en los centros de trabajo. El incumplimiento de estas medidas será considerado infracción grave, pudiéndose imponer sanciones hasta 40.985€.

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CORONAVIRUS

MEDIDAS ADOPTADAS QUE AFECTAN A LA EMPRESA Resumen de la totalidad de normas que se han ido aprobando con relación a las empresas y que tengan por causa la Pandemia ocasionada por el Coronavirus, ordenadas de más reciente a más antigua a fin de tener la información última en primer lugar. 27 de Junio Real Decreto Ley 24/2020. ERTE por fuerza mayor. Se prorroga hasta el 30 de septiembre la posibilidad aplicar un ERTE por fuerza mayor y de acogerse a los beneficios anteriores (exoneración para la empresa de las cotizaciones a la Seguridad Social y no consumo del desempleo para los trabajadores que perciban la prestación) a las empresas que se encuentren en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19. ERTE basado en causa económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (29 junio) hasta el 30 de septiembre. –     La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. Si se inicia con posterioridad a la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor, la fecha de aplicación se retrotraerá a la fecha de finalización del primer ERTE. –    La empresa deberá solicitar de forma colectiva la prestación de desempleo de los trabajadores. –    La empresa deberá comunicar a la Seguridad Social, con carácter previo a su efectividad, las bajas y variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada. 3)  Beneficios con relación a la cotización a la seguridad social aplicables a las empresas que se acojan a un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19: Por los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de Julio: La empresa gozará de una exoneración del 60% de la aportación

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FIRMA DIGITAL

RECORDATORIO DE LAS OPCIONES DISPONIBLES PARA PODER ACCEDER POR INTERNET A SERVICIOS QUE PRECISAN DE ALGÚN SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 1.- SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA CL@VE (PARA PERSONAS FÍSICAS) En el caso de personas físicas, una opción muy útil y fácilmente accesible, que se puede gestionar sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial, es darse de alta en el sistema de firma electrónica Cl@ve, basado en la identificación mediante teléfono móvil (Cl@ve temporal) o bien mediante un código de usuario y una contraseña (Cl@ve permanente). Las alternativas para darse de alta en Cl@ve sin necesidad de realizar un trámite presencial son estas 3: 1.1.- Si el interesado cuenta con DNI electrónico (u otro tipo de certificado de electrónico), puede darse de alta en Cl@ve de forma inmediata, a través de la Sede electrónica de la AEAT. NOTA: Si el interesado no tiene operativa la funcionalidad de firma de su DNI electrónico, puede activarla en un Punto de Actualización del DNIe (terminal de autoservicio disponible en las Comisarías de Policía, que puede usarse sin necesidad de Cita Previa): 1.2.- Existe un procedimiento de alta en Cl@ve por Internet y de forma inmediata, mediante la realización de una videoconferencia con un teleoperador de la AEAT. Se puede realizar tanto desde un ordenador con acceso a internet que cuente con cámara de vídeo y micrófono, como desde un teléfono móvil o una tablet con acceso a Internet. Este servicio está accesible desde el siguiente apartado de la página web de la AEAT: Alta en Cl@ve por videollamada 1.3.- Otra posibilidad es solicitar por Internet el envío de una carta-invitación a Cl@ve, que recibe el interesado en su domicilio fiscal en los días siguientes y que permite el alta en Cl@ve, sin necesidad de realizar ningún trámite presencial. Es una opción equivalente a la de la videoconferencia, pero no es tan

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MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS

El Real Decreto-Ley 30-2020 establece una serie de ayudas nuevas para los trabajadores autónomos que, por causa del COVID-19 se vean obligados, a partir del 1 de octubre,  a una suspensión temporal de toda la actividad. Son requisitos para poder acceder a las ayudas: Estar afiliados y en alta en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provienen de la actividad suspendida. El derecho a la prestación nacerá el día siguiente a la adopción de la medida de cierre y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento. Durante el tiempo en que se mantenga la suspensión de la actividad, el trabajador autónomo permanecerá en alta, quedando exonerado de la obligación de cotizar. El cobro de la prestación será incompatible con la percepción de rentas por el trabajo por cuenta ajena, salvo que estos sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo. Los socios, autónomos, de las cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho a la misma prestación. El reconocimiento a la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor de la resolución que cause la suspensión de la actividad. A partir del 1 de octubre, se reconoce, igualmente, una prestación económica extraordinaria por cese de la actividad. Serán requisitos para acceder a la ayuda: Estar afiliados y en alta en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos. Hallarse al

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AUTONOMOS

Gastos deducibles ALQUILER Y SUMINISTROS DEL LOCAL DONDE SE REALIZA LA ACTIVIDAD. SALARIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES. COMPRAS DE MATERIAL NECESARIAS PARA LA ACTIVIDAD. CUOTA DE AUTONOMOS. GASTOS POR DESPLAZAMIENTOS NECESARIOS PARA LA ACTIVIDAD. SIEMPRE DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS. GASTOS DE FORMACION. HASTA 26,67€ DIARIOS. SIEMPRE PAGADOS CON TARJETA DE CREDITO. GASTOS POR SEGUROS DE ENFERMEDAD Y ASISTENCIA MEDICA DEL AUTONOMO Y SUS HIJOS MENORES DE 25 AÑOS, HASTA UN MAXIMO DE 500€/AÑO. SI REALIZA LA ACTIVIDAD EN SU DOMICILIO FAMILIAR, DEBE COMUNICAR A HACIENDA LA SUPERFICIE OCUPADA Y ÉSTA DEBE SER SUPERIOR AL 30% DE LA SUPERFICIE TOTAL. EN ESE CASO PODRA DESGRABARSE EL 9% DE LOS GASTOS DE VIVIENDA (HIPOTECA, SUMINISTROS, TELEFONO-INTERNET, ETC). EN LA DECLARACION DE RENTA PODRÁ DEDUCIRSE UN 5% DEL BENEFICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DE DIFICIL JUSTIFICACION. IVA Deducible 100% DEL IVA SOPORTADO POR GASTOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD. 50% DEL IVA SOPORTADO POR GASTOS REFERIDOS A VEHICULOS (COMPRA, REPARACION GASOLINA, ETC.). LOS AGENTES COMERCIALES., DEBIDAMENTE COLEGIADOS, PODRÁN DEDUCIRSE EL 100% DEL IVA SOPORTADO CON RELACIÓN A LA COMPRA Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS DESTINADOS A SU ACTIVIDAD. Facturas LAS FACTURAS DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES SOBRE DATOS: NOMBRE, DOMICILIO Y NIF DE EMISOR Y RECEPTOR DESCRIPCIÓN DE LA ENTREGA O SERVICIO QUE SE FACTURA INDICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LA CUOTA DEL IVA NUMERACIÓN CORRELATIVA

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FORMAS DE EXPANSIÓN

Las empresas pueden implementar sus estrategias de expansión por diferentes vías: desarrollo interno, alianza o contratación con socios externos, joint Ventures, adquisiciones, fusiones. Antes de decidir la cual es la vía por la que optamos para una expansión de la empresa, hemos de sopesar los pros y contras que implica cada opción.   Desarrollo interno Alianzas Fusiones y adquisiciones

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PYME/EMPRESA FAMILIAR Y CRISIS

Basándonos en el principio de que una empresa es la unión de elementos personales y materiales con el fin de alcanzar un objetivo, hemos de tener en cuenta cuales son los elementos y cuales los objetivos que queremos alcanzar. Los elementos personales y familiares pueden tener una gran incidencia en la PYME. Hay tres factores que, bien establecidos, se convierten en factores de éxito: La estructura familiar. El órgano de gobierno activo. Un mismo objetivo. Existe otro factor importante que es la capacidad directiva de las personas. En la PYME, el límite está marcado por el límite de la capacidad del directivo. La perspectiva de la empresa familiar es a largo plazo (la sucesión en la empresa), la perspectiva en la gran empresa es a corto plazo (la obtención de beneficios para alegría del accionista). Pero, tanto una como otra, tienen un elemento que ha de ser común. El continuo crecimiento.  Para crecer hay que invertir, para invertir hay que endeudarse, para endeudarse hay que tener beneficios, para tener beneficios hay que crecer. Los períodos de crecimiento en las empresas suelen ser de cuatro a cinco años. Pasado ese período hay que hacer algún cambio “move” para seguir creciendo. La crisis forma parte de la evolución de la empresa, tarde o temprano entraremos en ella. Pero, sabiéndolo, hemos de tomar las medidas oportunas. Los factores externos no han de servir de excusa para justificar la crisis de nuestra empresa. La gran empresa, cuando llega al punto de crisis de crecimiento, hace un cambio de equipo directivo, una reestructuración de la plantilla, etc., e inicia un nuevo período de crecimiento. La PYME ha de hacer un pequeños cambios (inversión, estructura, producto, imagen, etc.) para seguir el crecimiento. Hemos de detectar los factores que nos alertan de la llegada de la crisis.

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FUSIONES, ADQUISICIONES Y OTRAS FORMAS DE ALIANZAS ESTRATEGICAS

En un mundo globalizado, la empresa no siempre puede crecer con sus propios recursos o recurriendo a los bancos para financiar las inversiones, o, pudiendo hacerlo, prefiere buscar el crecimiento a través de acuerdos con empresas de su sector. Situados en esta tesitura, se tienen que conocer las diferentes posibilidades que se abren. En este artículo pretendemos dar una pincelada sobre cada una de las posibilidades que tiene la empresa para el crecimiento a través de la alianza con otras empresas.   ALIANZAS ESTRATEGICAS: MODALIDADES DE CRECIMIENTO EXTERNO. Acuerdos temporales Esta forma de colaboración nos permite acceder a nuestro objetivo, sin comprometer la identidad de nuestra empresa. Tiene la ventaja y el inconveniente de la fragilidad: por una parte, nos permite salir de la operación si llegado el momento no nos interesa, pero por otra parte, nuestro socio también puede hacerlo. Consorcio/ U.T.E. Esta forma de colaboración se suele usar para proyectos de I+D. Puede constituirse una sociedad que gestiona el proyecto; en cierta forma es similar a una joint-venture, pero con un horizonte temporal más reducido.   Joint-venture Esta fórmula ya supone la creación de una empresa, en cuyo capital social intervienen otras. Permite colaborar con empresas que, en otro mercado, pueden ser competidoras. Normalmente las joint-venture se constituyen como empresa con una duración ilimitada, no sujeta a la realización de un solo proyecto. Adquisición minoritaria Muchas empresas utilizan la adquisición parcial minoritaria como vía de la fusión. Primero toman una participación pequeña que les permite ir conociendo la empresa por dentro; una vez que van tomando confianza y deciden que la empresa tiene posibilidades de futuro, van aumentando su implicación y su capital, hasta tomar el control de la misma. Muchas veces esta filosofía se documenta en opciones de compra sobre las acciones, de forma que en el

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