MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS

El Real Decreto-Ley 30-2020 establece una serie de ayudas nuevas para los trabajadores autónomos que, por causa del COVID-19 se vean obligados, a partir del 1 de octubre,  a una suspensión temporal de toda la actividad.

Son requisitos para poder acceder a las ayudas:

  • Estar afiliados y en alta en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Esta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provienen de la actividad suspendida.

El derecho a la prestación nacerá el día siguiente a la adopción de la medida de cierre y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento.

Durante el tiempo en que se mantenga la suspensión de la actividad, el trabajador autónomo permanecerá en alta, quedando exonerado de la obligación de cotizar.

El cobro de la prestación será incompatible con la percepción de rentas por el trabajo por cuenta ajena, salvo que estos sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo.

Los socios, autónomos, de las cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho a la misma prestación.

El reconocimiento a la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor de la resolución que cause la suspensión de la actividad.

A partir del 1 de octubre, se reconoce, igualmente, una prestación económica extraordinaria por cese de la actividad.

Serán requisitos para acceder a la ayuda:

  • Estar afiliados y en alta en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No tener derecho a otra prestación por cese de actividad.
  • No tener ingresos por actividades por cuenta propia superiores al salario mínimo interprofesional durante el último trimestre de 2020.
  • Sufrir en el 4º trimestre de 2020 una reducción de los ingresos de, al menos, el 50% con relación a los ingresos habidos el 1er. trimestre de 2020.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, que se reducirá al 40% en caso de que convivan dos o más personas con el mismo derecho.

Esta prestación se devengará a partir del 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se solicite antes del 15 de octubre.

El cobro de la prestación será incompatible con la percepción de rentas por el trabajo por cuenta ajena, salvo que estos sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo.