TARIFA PLANA PARA AUTONOMOS

La Ley 20/2007 estableció la tarifa plana para los trabajadores autónomos que, reuniendo una serie de condiciones iniciaban una actividad profesional o empresarial.

Hasta la fecha, la Seguridad Social mantenía el criterio de que esta tarifa plana no era aplicable a los socios de sociedades mercantiles.

El 3 de diciembre de 2019 el Tribunal Supremo se pronunció sobre la cuestión en su Sentencia 1669/19.

En esta Sentencia declara la imposibilidad de impedir acogerse al derecho a tarifa plana a los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles. A esta Sentencia le han seguido otras en el mismo sentido.

El resultado de este proceso es que, el 20 de julio de 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido circular a las subdirecciones en el que ordena modificar el criterio hasta ahora mantenido y, por tanto, permitir a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles acceder a los beneficios en la cotización previstos en la Ley 20/2007.

Hemos de recordar que estos beneficios van destinados a aquellos trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubiesen estado en situación de alta en los 2 años anteriores.