MEDIDAS LABORALES

CIRCULAR INFORMATIVA

NUEVAS REGULACIONES EN EL AMBITO LABORAL

Registro diario de la jornada laboral.

A partir del próximo 12 de mayo de 2019, las empresas estarán obligadas a realizar un registro diario de jornada de trabajo.

En este registro se ha controlar la hora de inicio y de final de la jornada laboral de cada trabajador. (Es aconsejable que quede constancia de los descansos de cada trabajador para no excederse de la jornada laboral legal.

La empresa decidirá cómo gestionar el registro, pudiendo ser en papel, por huella o por aplicación.

La empresa tiene la obligación de conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de trabajo.

El incumplimiento de la obligación puede acarrear una sanción de 625 a 6.250 euros.

 Puede consultar la disposición a través del siguiente link:

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf

 A través de nuestras empresas colaboradores, podemos ofrecerles las herramientas necesarias para la gestión del control de jornada.

Igualdad de remuneración por razón de sexo. Permisos por maternidad y paternidad.

Bajo el principio “misma retribución por la prestación de un trabajo de igual valor, sin que se pueda producir discriminación por razón de sexo”, se complementa y modifica la regulación establecida en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Todas las empresas deberán elaborar un plan de igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable o así lo acuerde la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.

En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.

Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

Desaparece el permiso por nacimiento de hijo y se amplia el permiso de paternidad hasta 8 semanas y que pasará a ser de 12 semanas a partir del 1-1-2020 y de 16 semanas a partir del 1-1-2021.

Se reconoce el derecho a la reserva del puesto de trabajo hasta 18 meses para el cuidado de hijos, cuando este derecho se ejerza de forma equivalente por ambos progenitores.

Puede consultar la disposición a través del siguiente link:

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/07/pdfs/BOE-A-2019-3244.pdf