APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

El Real Decreto-Ley 34/2020 ha aprobado la extensión de los plazos de carencia y cancelación de los préstamos ICO avalados por el estado al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020 y formalizados antes del 18 de noviembre, con las siguientes condiciones:

1.- La ampliación debe solicitarla el deudor antes del 15 de mayo de 2021.

2.- El plazo total para la cancelación del préstamo no podrá superar los ocho años.

3.- El plazo total de carencia no podrá superar los 24 meses.

4.- La financiación previamente concedida, incluidas otras operaciones de préstamo, no debe estar en mora.

5.- Que el deudor no figure en situación de morosidad en los ficheros de la CIRBE.

6.- Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

7.- La entidad financiera dispondrá de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor.

8.- En el caso de que la operación de financiación se haya formalizado en escritura pública, los derechos notariales por la modificación se bonificarán en un 50%.