TARIFA PLANA PARA AUTONOMOS
La Ley 20/2007 estableció la tarifa plana para los trabajadores autónomos que, reuniendo una serie de condiciones iniciaban una actividad profesional o empresarial. Hasta la fecha, la Seguridad Social mantenía el criterio de que esta tarifa plana no era aplicable a los socios de sociedades mercantiles. El 3 de diciembre de 2019 el Tribunal Supremo se pronunció sobre la cuestión en su Sentencia 1669/19. En esta Sentencia declara la imposibilidad de impedir acogerse al derecho a tarifa plana a los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles. A esta Sentencia le han seguido otras en el mismo sentido. El resultado de este proceso es que, el 20 de julio de 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido circular a las subdirecciones en el que ordena modificar el criterio hasta ahora mantenido y, por tanto, permitir a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles acceder a los beneficios en la cotización previstos en la Ley 20/2007. Hemos de recordar que estos beneficios van destinados a aquellos trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubiesen estado en situación de alta en los 2 años anteriores.
PLAN MECUIDA
El Real Decreto Ley 8/2020 aprobó el plan MECUIDA que contempla el derecho de las personas trabajadoras a adaptar y reducir su jornada laboral en caso de acreditar deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado. Este derecho es individual de cada uno de los progenitores o cuidadores que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa. La reducción de la jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar al 100% de la jornada. El Real Decreto-Ley 28/2020 a aprobado la prórroga de la vigencia del derecho de adaptación y reducción de la jornada hasta el 31 de enero de 2021.
COVID-19 E INSPECCIÓN DE TRABAJO
El Real Decreto-Ley 26/2020 habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo a verificar el cumplimiento de la normativa especialmente en lo relativo a la prevención y lucha contra el COVID-19. La inspección de trabajo podrá verificar que la empresa adopta las medidas establecidas en materia de salud pública con relación del COVID-19: Medidas de ventilación, limpieza y desinfección del centro de trabajo. Puesta a disposición de las personas empleadas de geles hidroalcohólicos o desinfectantes. Adaptación de las condiciones de trabajo para garantizar distancias de seguridad. Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, trabajadoras y no trabajadoras, en los centros de trabajo. El incumplimiento de estas medidas será considerado infracción grave, pudiéndose imponer sanciones hasta 40.985€.
CORONAVIRUS
MEDIDAS ADOPTADAS QUE AFECTAN A LA EMPRESA Resumen de la totalidad de normas que se han ido aprobando con relación a las empresas y que tengan por causa la Pandemia ocasionada por el Coronavirus, ordenadas de más reciente a más antigua a fin de tener la información última en primer lugar. 27 de Junio Real Decreto Ley 24/2020. ERTE por fuerza mayor. Se prorroga hasta el 30 de septiembre la posibilidad aplicar un ERTE por fuerza mayor y de acogerse a los beneficios anteriores (exoneración para la empresa de las cotizaciones a la Seguridad Social y no consumo del desempleo para los trabajadores que perciban la prestación) a las empresas que se encuentren en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19. ERTE basado en causa económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (29 junio) hasta el 30 de septiembre. – La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. Si se inicia con posterioridad a la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor, la fecha de aplicación se retrotraerá a la fecha de finalización del primer ERTE. – La empresa deberá solicitar de forma colectiva la prestación de desempleo de los trabajadores. – La empresa deberá comunicar a la Seguridad Social, con carácter previo a su efectividad, las bajas y variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada. 3) Beneficios con relación a la cotización a la seguridad social aplicables a las empresas que se acojan a un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19: Por los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de Julio: La empresa gozará de una exoneración del 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre si su plantilla fuese de menos de 50 trabajadores y 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre si su plantilla fuese de 50 o más trabajadores. Por los trabajadores que continúen con la actividad suspendida: La empresa gozará de una exoneración del 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre para si su plantilla fuese de menos de 50 trabajadores y 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre si su plantilla fuese de 50 o más trabajadores. Beneficios con relación a la cotización a la seguridad social aplicables a las empresas que se encuentre en ERTE por fuerza mayor total derivada del COVID-19 Por los trabajadores que continúen con su actividad suspendida, la empresa gozará de una exoneración del 70% de la aportación empresarial devengada en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre si la plantilla fuese de menos de 50 trabajadores y 50% de la aportación empresarial devengada en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre si la plantilla fuese de 50 o más trabajadores. Beneficios con relación a la cotización a la seguridad social aplicables a las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención. La empresa gozará de una exoneración del 80% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre, si la plantilla fuese de menos de 50 trabajadores y del 60% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre si la plantilla fuese de 50 o más trabajadores. Beneficios para trabajadores autónomos. Los trabajadores autónomos que estén percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad a causa del COVI9-19 tendrá derecho a la exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social en los siguientes porcentajes: 100% en las cotizaciones correspondientes al mes de Julio. 50% en las cotizaciones correspondientes al mes de agosto. 25% en las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre. 11 de Junio Decret Llei 23-2020. Generalitat de Catalunya. Se establece la vigencia a partir del 1-1-2021 de la modificación de las tarifas del Impuesto sobre pernoctaciones en establecimientos turísticos y de la aplicación del recargo a la ciudad de Barcelona. Se establecen nuevos plazos para la presentación de autoliquidaciones correspondientes a los tributos cuyos plazos de autoliquidación fueron suspendidos a causa del COVID-19 : Impuesto sobre viviendas vacías, finaliza el 7-7-2020. Gravamen de protección civil, 18-07-2020. Impuesto sobre emisión de gases y partículas a la atmósfera, 20-07-2020. Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas, 31-07-2020. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los plazos de inician a partir del 1-7-2020. Impuesto sobre sucesiones y donaciones: los plazos se inician a partir del 1-7-2020. Impuesto sobre el juego y el bingo, para los períodos entre febrero y abril de 2020, el plazo se establece entre el 1 y el 15-7-2020. Tributo que grava el juego en casinos correspondiente al 1er. trimestre 2020, el pago se tiene que efectuar entre el 1 y el 2-7-2020.
FIRMA DIGITAL
RECORDATORIO DE LAS OPCIONES DISPONIBLES PARA PODER ACCEDER POR INTERNET A SERVICIOS QUE PRECISAN DE ALGÚN SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 1.- SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA CL@VE (PARA PERSONAS FÍSICAS) En el caso de personas físicas, una opción muy útil y fácilmente accesible, que se puede gestionar sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial, es darse de alta en el sistema de firma electrónica Cl@ve, basado en la identificación mediante teléfono móvil (Cl@ve temporal) o bien mediante un código de usuario y una contraseña (Cl@ve permanente). Las alternativas para darse de alta en Cl@ve sin necesidad de realizar un trámite presencial son estas 3: 1.1.- Si el interesado cuenta con DNI electrónico (u otro tipo de certificado de electrónico), puede darse de alta en Cl@ve de forma inmediata, a través de la Sede electrónica de la AEAT. NOTA: Si el interesado no tiene operativa la funcionalidad de firma de su DNI electrónico, puede activarla en un Punto de Actualización del DNIe (terminal de autoservicio disponible en las Comisarías de Policía, que puede usarse sin necesidad de Cita Previa): 1.2.- Existe un procedimiento de alta en Cl@ve por Internet y de forma inmediata, mediante la realización de una videoconferencia con un teleoperador de la AEAT. Se puede realizar tanto desde un ordenador con acceso a internet que cuente con cámara de vídeo y micrófono, como desde un teléfono móvil o una tablet con acceso a Internet. Este servicio está accesible desde el siguiente apartado de la página web de la AEAT: Alta en Cl@ve por videollamada 1.3.- Otra posibilidad es solicitar por Internet el envío de una carta-invitación a Cl@ve, que recibe el interesado en su domicilio fiscal en los días siguientes y que permite el alta en Cl@ve, sin necesidad de realizar ningún trámite presencial. Es una opción equivalente a la de la videoconferencia, pero no es tan rápida y no requiere la disponibilidad de un equipo con capacidad de realizar videollamadas (acceso a Internet + cámara + micrófono). El procedimiento está descrito en esta página web: Solicitud de carta de invitación para registro en Cl@ve 2.- TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS FNMT SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LAS OFICINAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Si lo que se desea o necesita es un certificado de firma electrónica de la FNMT, existen algunas alternativas para poder obtenerlo sin necesidad de realizar un trámite presencial en la AEAT. Son estas: 2.1.- Las personas físicas que cuenten con DNIe pueden solicitar (y descargar de forma inmediata por Internet) un certificado electrónico de la FNMT, si se identifican mediante su DNIe (ver punto 1.1). El procedimiento está descrito aquí: Obtención certificado FNMT por personas físicas 2.2.- Los Administradores Únicos o Solidarios de entidades inscritas en el Registro Mercantil, para poder obtener el certificado electrónico de la FNMT, tienen que solicitarlo on-line identificándose mediante su DNIe o mediante un certificado FNMT de Persona Física. Este procedimiento permite la descarga de forma inmediata del certificado. El procedimiento está descrito aquí: Obtención certificado FNMT administrador único o solidario 2.3.- Los Representantes de aquellas entidades cuyos NIF empiezan por las letras A, B, C y D pueden solicitar por Internet (en la web de la FNMT) la emisión de un Certificado de Representante de Persona Jurídica, y realizar la acreditación a través de un servicio que hay actualmente en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El requisito es que el Representante (legal o voluntario) disponga previamente de un certificado (de la FNMT o de cualquier prestador de servicios de confianza) de Persona Física o bien de DNIe (ver punto 1.1). El procedimiento está descrito aquí: Obtención de certificado FNMT representante de persona jurídica Acreditación on-line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica 2.4.- Cualquier Representante (legal o voluntario) de cualquier tipo de entidad, con o sin Personalidad Jurídica, puede tramitar la emisión de un certificado electrónico FNMT de Representante (de Persona Jurídica o de Entidad sin Personalidad Jurídica) sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial en la AEAT, utilizando la vía alternativa que existe actualmente de presentación de la documentación en una oficina de Correos. El procedimiento está descrito aquí: Acreditación representante persona jurídica certificados FNMT en oficina de correos Acreditación certificado de entidad sin Personalidad Jurídica en oficina de correos 2.5.- Las personas físicas pueden tramitar la obtención de un certificado FNMT de persona física en otras Oficinas de Registro, como alternativa a las oficinas de la Agencia Tributaria. Por ejemplo, las oficinas de la Seguridad Social también prestan este servicio, tal como se indica en esta página web: Lugares de acreditación de personas físicas certificados FNMT 3.- UTILIZACIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA Alternativamente, cabe la posibilidad de recurrir a los servicios de otros Prestadores de Servicios de Confianza, como alternativa a la FNMT, que también operan en España y que permiten la obtención de certificados de firma electrónica de Persona Física, así como certificados de Representante de Persona Jurídica o de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica. En la siguiente página web puede consultarse el listado de Prestadores de Servicios de Confianza acreditados en España: Prestadores de servicios de confianza 4.- REGISTRO DE APODERAMIENTOS: Sin perjuicio de la figura de la colaboración social, se recuerda que los trámites electrónicos pueden realizarse por un tercero siempre que este apoderado para ello. Esta opción para realizar trámites en la Sede electrónica en nombre de terceros es el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria. Una vez otorgado el apoderamiento, el poderdante no necesita disponer de ninguna firma electrónica. Las alternativas que existen para que un obligado tributario pueda otorgar, en favor de un tercero, un apoderamiento para la realización de trámites tributarios por vía electrónica son los siguientes: 4.1.- Si se trata de una persona física, puede otorgarse el apoderamiento a través de Internet y de forma inmediata, si cuenta con algún sistema de firma electrónica. Esa firma electrónica puede ser, entre otras alternativas, el DNI electrónico (ver punto 1.1) o el sistema Cl@ve (ver puntos 1.2 y 1.3) 4.2.- Si la persona que debe otorgar el apoderamiento no dispone de ningún sistema de firma electrónica, puede gestionarse el alta del apoderamiento de la forma descrita en la siguiente página web, que no requiere la realización de ningún trámite presencial en
MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS
El Real Decreto-Ley 30-2020 establece una serie de ayudas nuevas para los trabajadores autónomos que, por causa del COVID-19 se vean obligados, a partir del 1 de octubre, a una suspensión temporal de toda la actividad. Son requisitos para poder acceder a las ayudas: Estar afiliados y en alta en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provienen de la actividad suspendida. El derecho a la prestación nacerá el día siguiente a la adopción de la medida de cierre y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento. Durante el tiempo en que se mantenga la suspensión de la actividad, el trabajador autónomo permanecerá en alta, quedando exonerado de la obligación de cotizar. El cobro de la prestación será incompatible con la percepción de rentas por el trabajo por cuenta ajena, salvo que estos sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo. Los socios, autónomos, de las cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho a la misma prestación. El reconocimiento a la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor de la resolución que cause la suspensión de la actividad. A partir del 1 de octubre, se reconoce, igualmente, una prestación económica extraordinaria por cese de la actividad. Serán requisitos para acceder a la ayuda: Estar afiliados y en alta en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No tener derecho a otra prestación por cese de actividad. No tener ingresos por actividades por cuenta propia superiores al salario mínimo interprofesional durante el último trimestre de 2020. Sufrir en el 4º trimestre de 2020 una reducción de los ingresos de, al menos, el 50% con relación a los ingresos habidos el 1er. trimestre de 2020. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, que se reducirá al 40% en caso de que convivan dos o más personas con el mismo derecho. Esta prestación se devengará a partir del 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se solicite antes del 15 de octubre. El cobro de la prestación será incompatible con la percepción de rentas por el trabajo por cuenta ajena, salvo que estos sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo.
AUTONOMOS
Gastos deducibles ALQUILER Y SUMINISTROS DEL LOCAL DONDE SE REALIZA LA ACTIVIDAD. SALARIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES. COMPRAS DE MATERIAL NECESARIAS PARA LA ACTIVIDAD. CUOTA DE AUTONOMOS. GASTOS POR DESPLAZAMIENTOS NECESARIOS PARA LA ACTIVIDAD. SIEMPRE DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS. GASTOS DE FORMACION. HASTA 26,67€ DIARIOS. SIEMPRE PAGADOS CON TARJETA DE CREDITO. GASTOS POR SEGUROS DE ENFERMEDAD Y ASISTENCIA MEDICA DEL AUTONOMO Y SUS HIJOS MENORES DE 25 AÑOS, HASTA UN MAXIMO DE 500€/AÑO. SI REALIZA LA ACTIVIDAD EN SU DOMICILIO FAMILIAR, DEBE COMUNICAR A HACIENDA LA SUPERFICIE OCUPADA Y ÉSTA DEBE SER SUPERIOR AL 30% DE LA SUPERFICIE TOTAL. EN ESE CASO PODRA DESGRABARSE EL 9% DE LOS GASTOS DE VIVIENDA (HIPOTECA, SUMINISTROS, TELEFONO-INTERNET, ETC). EN LA DECLARACION DE RENTA PODRÁ DEDUCIRSE UN 5% DEL BENEFICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DE DIFICIL JUSTIFICACION. IVA Deducible 100% DEL IVA SOPORTADO POR GASTOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD. 50% DEL IVA SOPORTADO POR GASTOS REFERIDOS A VEHICULOS (COMPRA, REPARACION GASOLINA, ETC.). LOS AGENTES COMERCIALES., DEBIDAMENTE COLEGIADOS, PODRÁN DEDUCIRSE EL 100% DEL IVA SOPORTADO CON RELACIÓN A LA COMPRA Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS DESTINADOS A SU ACTIVIDAD. Facturas LAS FACTURAS DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES SOBRE DATOS: NOMBRE, DOMICILIO Y NIF DE EMISOR Y RECEPTOR DESCRIPCIÓN DE LA ENTREGA O SERVICIO QUE SE FACTURA INDICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LA CUOTA DEL IVA NUMERACIÓN CORRELATIVA
FORMAS DE EXPANSIÓN
Las empresas pueden implementar sus estrategias de expansión por diferentes vías: desarrollo interno, alianza o contratación con socios externos, joint Ventures, adquisiciones, fusiones. Antes de decidir la cual es la vía por la que optamos para una expansión de la empresa, hemos de sopesar los pros y contras que implica cada opción. Desarrollo interno Alianzas Fusiones y adquisiciones
PYME/EMPRESA FAMILIAR Y CRISIS
Basándonos en el principio de que una empresa es la unión de elementos personales y materiales con el fin de alcanzar un objetivo, hemos de tener en cuenta cuales son los elementos y cuales los objetivos que queremos alcanzar. Los elementos personales y familiares pueden tener una gran incidencia en la PYME. Hay tres factores que, bien establecidos, se convierten en factores de éxito: La estructura familiar. El órgano de gobierno activo. Un mismo objetivo. Existe otro factor importante que es la capacidad directiva de las personas. En la PYME, el límite está marcado por el límite de la capacidad del directivo. La perspectiva de la empresa familiar es a largo plazo (la sucesión en la empresa), la perspectiva en la gran empresa es a corto plazo (la obtención de beneficios para alegría del accionista). Pero, tanto una como otra, tienen un elemento que ha de ser común. El continuo crecimiento. Para crecer hay que invertir, para invertir hay que endeudarse, para endeudarse hay que tener beneficios, para tener beneficios hay que crecer. Los períodos de crecimiento en las empresas suelen ser de cuatro a cinco años. Pasado ese período hay que hacer algún cambio “move” para seguir creciendo. La crisis forma parte de la evolución de la empresa, tarde o temprano entraremos en ella. Pero, sabiéndolo, hemos de tomar las medidas oportunas. Los factores externos no han de servir de excusa para justificar la crisis de nuestra empresa. La gran empresa, cuando llega al punto de crisis de crecimiento, hace un cambio de equipo directivo, una reestructuración de la plantilla, etc., e inicia un nuevo período de crecimiento. La PYME ha de hacer un pequeños cambios (inversión, estructura, producto, imagen, etc.) para seguir el crecimiento. Hemos de detectar los factores que nos alertan de la llegada de la crisis. Cuando más tarde se tomen las medidas correctoras, más difícil será que se obtenga algún resultado. Antes de analizar cómo enfrentarnos a la crisis tenemos que: Definir qué es crisis. Hemos de valorar los factores de alerta con que nos vamos a encontrar. Tener en cuenta que la crisis en la empresa familiar es peor porque deja secuelas personales y familiares. La discrepancia puede derivar en el enfrentamiento. Para fortalecer la empresa debemos ser fuertes en una serie de puntos, lo que nos permitirá hacer frente a la crisis en mejor posición que otros. Una vez situados en la crisis, debemos evitar los errores en la gestión por lo que hay que desarrollar el plan de medidas a adoptar analizando su impacto y riesgo. Recomendaciones Actuar rápido y decidido. Buscarse aliados en todos los niveles. Imprescindible. No esconderse. Hay un negocio que dirigir. Hablar con una sola voz. Actuar con justicia y ética.
FUSIONES, ADQUISICIONES Y OTRAS FORMAS DE ALIANZAS ESTRATEGICAS
En un mundo globalizado, la empresa no siempre puede crecer con sus propios recursos o recurriendo a los bancos para financiar las inversiones, o, pudiendo hacerlo, prefiere buscar el crecimiento a través de acuerdos con empresas de su sector. Situados en esta tesitura, se tienen que conocer las diferentes posibilidades que se abren. En este artículo pretendemos dar una pincelada sobre cada una de las posibilidades que tiene la empresa para el crecimiento a través de la alianza con otras empresas. ALIANZAS ESTRATEGICAS: MODALIDADES DE CRECIMIENTO EXTERNO. Acuerdos temporales Esta forma de colaboración nos permite acceder a nuestro objetivo, sin comprometer la identidad de nuestra empresa. Tiene la ventaja y el inconveniente de la fragilidad: por una parte, nos permite salir de la operación si llegado el momento no nos interesa, pero por otra parte, nuestro socio también puede hacerlo. Consorcio/ U.T.E. Esta forma de colaboración se suele usar para proyectos de I+D. Puede constituirse una sociedad que gestiona el proyecto; en cierta forma es similar a una joint-venture, pero con un horizonte temporal más reducido. Joint-venture Esta fórmula ya supone la creación de una empresa, en cuyo capital social intervienen otras. Permite colaborar con empresas que, en otro mercado, pueden ser competidoras. Normalmente las joint-venture se constituyen como empresa con una duración ilimitada, no sujeta a la realización de un solo proyecto. Adquisición minoritaria Muchas empresas utilizan la adquisición parcial minoritaria como vía de la fusión. Primero toman una participación pequeña que les permite ir conociendo la empresa por dentro; una vez que van tomando confianza y deciden que la empresa tiene posibilidades de futuro, van aumentando su implicación y su capital, hasta tomar el control de la misma. Muchas veces esta filosofía se documenta en opciones de compra sobre las acciones, de forma que en el momento de la compra minoritaria ya queda pactado que el comprador tiene la opción de ir aumentando su participación. Adquisición mayoritaria Normalmente es un paso intermedio entre la adquisición minoritaria y la adquisición total. Adquisición total En este caso, por parte de la empresa adquirente queda la decisión de mantener la identidad, marca comercial y nombre de la empresa adquirida. Mantener la identidad de la adquirida tiene sus implicaciones: Los trabajadores sienten que trabajan para la misma empresa. Posibles ventajas fiscales. En caso de desinversión, ésta es menos traumática. Se puede mantener el posicionamiento de la empresa adquirida.