TELETRABAJO

Teletrabajo

El Real Decreto-Ley 28/2020 ha aprobado la regulación del teletrabajo, entendiendo como tal el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Características:

  • En los contratos de trabajo celebrado con menor y en los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, se debe garantizar un 50% del trabajo de forma presencial.
  • Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa.
  • Derecho a la formación.
  • Derecho a la promoción profesional.
  • Derecho al horario flexible, en los términos del acuerdo.
  • Derecho al registro de horario adecuado.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales.
  • Derechos relacionados con el uso de medios digitales:
  • Derecho a la intimidad y protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Derechos de naturaleza colectiva.
  • Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación de las condiciones pactadas.
  • El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo correspondiente.
  • La negativa de la persona trabajadora para la prestación del trabajo a distancia no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral.
  • La decisión de trabajar a distancia será reversible, tanto para la empresa como para el trabajador.
  • El acuerdo del trabajo a distancia deberá plasmarse por escrito. Debiendo la empresa entregar una copia del acuerdo a los representantes legales de los trabajadores.
  • El acuerdo deberá contener:
  • Inventario de los elementos puestos a disposición del trabajador.
  • Enumeración de los gastos que pueda soportar el trabajador y cuantificación de la compensación que deberá abonar la empresa por dicho concepto.
  • Horario de trabajo.
  • Porcentaje de trabajo presencial y a distancia, en su caso.
  • Centro de trabajo al que quede adscrita la persona trabajadora.
  • Lugar del trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
  • Plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
  • Los trabajadores que realicen trabajo a distancia tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realicen total o parcialmente de forma presencial.
  • Las personas que trabajen a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Las personas trabajadoras en teletrabajo deberán cumplir las instrucciones establecidas por la empresa:
  • En el ámbito de la protección de datos.
  • En el ámbito de la seguridad de la información.
  • En cuanto al uso y conservación de los equipos y útiles informáticos.
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