REGISTRO DE JORNADA

CRITERIO TECNICO DE LA INSPECCION DE TRABAJO Este Criterio Técnico tiene por objeto fijar criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen en las empresas. Obligatoriedad del registro de Jornada. La llevanza del Registro de jornada no es una opción del empresario, es una obligación. Contenido del Registro de Jornada. El registro de la jornada deberá ser diario. Deberá indicar la hora de inicio y de finalización de la jornada laboral de cada trabajador. No se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo. Es necesario que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo, computando los descansos. Registro diario de la jornada y registro de horas extraordinarias El registro de la jornada diaria podrá ser utilizado por las empresas para el cumplimiento del registro de horas extraordinarias. Si bien constituyen obligaciones legales independientes, podrán acumularse en un mismo documento.  Conservación y localización del registro de jornada. La empresa deberá conservar los registros durante 4 años. Permanecerán a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata. La permanencia a disposición no implica la obligación de entrega de copias, salvo que así lo disponga un convenio colectivo o exista pacto expreso en contrario, ni debe entregarse a cada persona trabajadora copia de su registro diario, sin perjuicio de facilitar su consulta personal, ni a los representantes legales de los trabajadores, lo que no obsta la posibilidad de estos últimos de tomar conocimiento de los registros de los trabajadores. Organización y documentación del Registro. Debe ser un sistema de registro objetivo, que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos. Debe respetar la normativa de protección de datos y el derecho a la intimidad en el caso de uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización. En caso de realizarse por medios informáticos, debe de posibilitar la impresión de los registros, su descarga o suministro en soporte informático. 6.- Régimen sancionador. El incumplimiento de la obligación de la llevanza del Registro de jornada tiene la consideración de infracción grave. Como infracción grave, la empresa puede ser sancionada con multa de 626,00€ a 6.250,00€. La obligatoriedad nació el 12 de mayo de 2019, por lo que la inspección puede sancionar si el registro se inició con posterioridad esta fecha.

MEDIDAS LABORALES

CIRCULAR INFORMATIVA NUEVAS REGULACIONES EN EL AMBITO LABORAL Registro diario de la jornada laboral. A partir del próximo 12 de mayo de 2019, las empresas estarán obligadas a realizar un registro diario de jornada de trabajo. En este registro se ha controlar la hora de inicio y de final de la jornada laboral de cada trabajador. (Es aconsejable que quede constancia de los descansos de cada trabajador para no excederse de la jornada laboral legal. La empresa decidirá cómo gestionar el registro, pudiendo ser en papel, por huella o por aplicación. La empresa tiene la obligación de conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de trabajo. El incumplimiento de la obligación puede acarrear una sanción de 625 a 6.250 euros.  Puede consultar la disposición a través del siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf  A través de nuestras empresas colaboradores, podemos ofrecerles las herramientas necesarias para la gestión del control de jornada. Igualdad de remuneración por razón de sexo. Permisos por maternidad y paternidad. Bajo el principio “misma retribución por la prestación de un trabajo de igual valor, sin que se pueda producir discriminación por razón de sexo”, se complementa y modifica la regulación establecida en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Todas las empresas deberán elaborar un plan de igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable o así lo acuerde la autoridad laboral en un procedimiento sancionador. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad. Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad. Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad. Desaparece el permiso por nacimiento de hijo y se amplia el permiso de paternidad hasta 8 semanas y que pasará a ser de 12 semanas a partir del 1-1-2020 y de 16 semanas a partir del 1-1-2021. Se reconoce el derecho a la reserva del puesto de trabajo hasta 18 meses para el cuidado de hijos, cuando este derecho se ejerza de forma equivalente por ambos progenitores. Puede consultar la disposición a través del siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/07/pdfs/BOE-A-2019-3244.pdf

IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El impuesto sobre los activos no productivos, creado por la Ley 6/2017, tiene por objeto grabar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo. Es exigible en todo el territorio de Cataluña.  Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto, las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios para la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.  Hecho imponible La tenencia de los activos siguientes, siempre que no sean productivos y estén situados en Cataluña: a)  Bienes inmuebles. b)  Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos. c)  Embarcaciones de ocio. d)  Aeronaves. e)  Objetos de arte y antigüedades con un valor superior a lo que establece la Ley del patrimonio histórico. f)  Joyas. Se entiende que no son productivos, a los efectos de este impuesto, en cualquiera de los siguientes supuestos: a)      Si se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estas finalidades. b)  Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión. Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad económica. c)  Si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo. A estos efectos, no se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año de la adquisición como en los últimos diez años anteriores. Se asimilan los dividendos que proceden de valores que otorgan, al menos, el 5% de los derechos de voto y se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que, a efectos fiscales, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con la definición de la Ley 19/1991, del 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Los ingresos obtenidos por la entidad participada tienen que proceder, al menos en el 90%, del desarrollo de actividades económicas.  Autoliquidación del impuesto Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre activos no productivos y a efectuar el ingreso correspondiente en los plazos y con las condiciones que se establezcan por reglamento. El modelo de autoliquidación se tiene que aprobar por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda. Base imponible. La base imponible del impuesto sobre los activos no productivos está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos. Los activos  deben valorarse, a efectos del impuesto sobre los activos no productivos, de acuerdo con las reglas siguientes: a)      El derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho real de uso y el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral del bien inmueble actualizado en la Ley de presupuestos correspondiendo. b)  Los vehículos de motor, las embarcaciones y las aeronaves, por su valor de mercado. Si procede, se aplican las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones vigentes en la fecha de devengo del impuesto. c)  Los objetos de arte, antigüedades y joyas, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto. d)  Los bienes de cuyo uso se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. e)  Si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos deben valorarse por su valor de mercado. Cuota íntegra. La cuota íntegra se determina por aplicación en la base liquidable de la escala siguiente:  Base liquidablehasta (euros) Cuota íntegra(euros) Resto base liquidablehasta (euros) Tipo aplicable(%) 0,00 0,00 167.129,45 0,210 167.129,45 350,97 167.129,43 0,315 334.252,88 877,41 334.246,87 0,525 668.499,75 2.632,21 668.500,00 0,945 1.336.999,75 8.949,54 1.336.999,26 1,365 2.673.999,01 27.199,58 2.673.999,02 1,785 5.347.998,03 74.930,46 5.347.998,03 2,205 10.695.996,06 192.853,82 En adelante 2,750   El importe del impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 1 de enero de cada año. En el ejercicio del 2017 se devenga el 30 de junio. Está pendiente del desarrollo reglamentario la determinación de la fecha de pago.

NUEVAS OBLIGACIONES PARA LA DEVOLUCIÓN MENSUAL

Por Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, se aprueba y desarrolla un nuevo sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII). El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural y para los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA). La información a suministrar a través del SII, además de la información habitual será:  1) Facturas expedidas:            a) Tipo de factura completa o, simplificada y si se realizan por terceros, así como la identificación de los recibos.           b) Identificar si se trata de una rectificación registral (Art.70 del RIVA).           c) Descripción de las operaciones.           d) Facturas rectificativas con la identificación factura rectificada.           e) Facturas de sustitución o canje.           f) Se debe indicar lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de facturación           (apartado 1,j),l),p) : Facturación por destinatario Inversión del sujeto pasivo Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión) Régimen especial del criterio de caja. Periodo de liquidación de las operaciones Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta a IVA. En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación de las previstas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirá la referencia a la autorización concedida. 2) Facturas recibidas: El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura Identificar si se trata de una rectificación registral (Art.70 del RIVA). Descripción de la operación. Las menciones a que se refieren el apartado 2 del artículo 61 quinquies del reglamento del IVA y las letras l) a p) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Facturación por destinatario Inversión del sujeto pasivo Adquisición intracomunitaria de bienes. Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades) Cuota tributaria deducible del período de liquidación. Período de liquidación en el que se registran las operaciones. Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones. Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial. Plazos para la presentación electrónica de los registros de facturación. Facturas expedidas, en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero que el plazo será de ocho días.  Facturas recibidas, en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura. Se exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes declaraciones informativas: modelo 347, a partir del período correspondiente a 2017. modelo 340 La supresión afectará a partir del período correspondiente a julio de 2017. modelo 390, cuya supresión se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función pública de acuerdo con el artículo 71.1 RIVA

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